¿Cómo votar por correo?
Llegan las elecciones, los partidos políticos empiezan a desplegar todas sus armas y los ciudadanos tienen en sus manos el poder de decidir el resultado de las elecciones. Para poder ejercer tu derecho al voto debes introducir una papeleta en donde eres libre de elegir lo que quieras o poner el embutido que más te guste y hoy en día puedes hacerlo yendo al centro educativo o el voto por correo.
En este artículo quiero hablarte sobre esta última cuestión por si piensas que no estarás en esos días o bien ya quieres verte librado de todo y disfrutar ese día de cualquier otra manera en esto o bien si te sientes imposibilitado para ir. Si quieres saber como votar por correo así como los requisitos, no dudes en seguir las siguientes líneas de este artículo. ¡A votar!
Requisitos para votar en España
Antes que nada voy a indicarte los requisitos necesarios para votar por correo, bueno, para votar en general que se extiende por este último método también. Para hacerlo más organizado, te lo dividiré por categorías
Requisitos generales
- Ser mayor edad y tener la nacionalidad española
- No haber perdido el derecho a voto
- Los condenados por sentencia firme a la pena de privación del derecho de sufragio.
- Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
- Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
Requisitos para extranjeros
Los extranjeros no pueden votar las elecciones generales pero sí pueden hacerlas en las municipales, los requisitos serán los siguientes:
- Ciudadanos extranjeros residentes, mayores de edad y con nacionalidad de cualquier país miembro de la UE
- Ciudadanos extranjeros residentes y mayores de edad que dispongan de convenios o acuerdos con España. En estos momentos, España dispone de acuerdos con Bolivia, Ecuador, Perú, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Trinidad y Tobago.
Pasos para pedir el voto por correo
Paso 1. Saber los plazos
Lo primero de todo, es importante que tengas en cuenta los plazos que se menciona en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), regulado en su Sección X. Voto por correspondencia. En dicha sección se establece que el plazo de solicitud del voto por correspondencia será desde el mismo día de la convocatoria de elecciones hasta 10 días antes de las elecciones. También es posible que la Junta Electoral Central (JEC) puedan ampliar este plazo
Paso 2. Solicitar el voto por correo en las oficinas de correo
Para poder ejercer tu derecho de voto por correo deberás acudir personalmente a las oficinas de correo acompañado de un documento que acredite tu identidad como es el DNI, que en ningún caso podrá ser una fotocopia si no el documento original. Pero también existe la posibilidad de que dicha solicitud lo realice un tercero, siempre y cuando puedas demostrar una situación de enfermedad o incapacidad justificada con un certificado médico oficial y una autorización notarial o consular.
Paso 3. Ejercer el sufragio por correo (votar)
El siguiente paso será esperar a recibir la documentación necesaria para poder realizar el sufragio por correo. Según estipula la LOREG, Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.
¡Con esto ya habrás realizado el voto por correo!
A tener en cuenta
Si decides pedir el voto por correo, independientemente que envíes o no envíes tu voto, ya no podrás votar presencialmente, por lo que debes asegurarte de elegir previamente por qué medios vas a realizar la votación en las elecciones generales o elecciones municipales.
Si vivo en el extranjero ¿Puedo votar?
Los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.
Dicho impreso será remitido a los españoles inscritos en el mencionado Censo que podrán disponerlo desde el el siguiente día tras la convocatoria de elecciones en el consulado o bien podrán obtenerlo vía telemática. Junto a la solicitud, el ciudadano deberá acompañar una fotocopia del DNI, un certificado de nacionalidad o bien de Inscripción en el Registro de Matrícula Consultar expedida en el consultado del país de residencia.
Cuando realices la operación anterior, las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral remitirá las papeletas para posteriormente enviarlas por correo certificado siempre y cuando sea antes del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria de las elecciones, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.
A tener en cuenta
Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviar todo ello en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
Fuentes
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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