¿Cómo pedir el permiso individual de formación?

Poco a poco van desapareciendo los Ni Ni y ahora llegan los Si Si que son aquellas personas que trabajan y estudian a la vez. Si eres uno de ellos, quiero felicitarte por tu compromiso y dedicación que ya se sabe que a veces se vuelve todo muy complicado.

En este artículo quiero hacerte la vida un poco más fácil y hablarte sobre la petición del permiso individual de formación que, en resumidas cuentas, será un permiso retribuido para que puedas centrarte en tus estudios. Si quieres saber los requisitos y sus beneficios para solicitar el permiso individual de formación (PIF) solo  debes dejar un momento tu libro de estudio y darme un par de minutos de tu tiempo para informarte sobre este beneficio. ¡Vamos a ello!

Índice de contenido
  1. ¿Qué es el permiso individual de formación PIF?
    1. ¿Qué tipo de formación debe ser?
  2. Requisitos
    1. Requisitos trabajador
    2. Requisitos empresa
  3. ¿Cuántas horas puede tener un PIF?
  4. ¿Cuáles son los beneficios del permiso individual de formación (PIF)?
  5. ¿Dónde se presenta la solicitud de PIF?
  6. Documentos que deberá custodiar la empresa
  7. En conclusión

¿Qué es el permiso individual de formación PIF?

El PIF (Permiso Individual de Formación) es un permiso que concede la empresa a un trabajador o trabajadora acudir a sus actividades formativas reconocidas mediante titulación o acreditación oficial que se imparte durante la jornada laboral.

El PIF consiste en un permiso de 200 horas al año con el objetivo de mejorar su desarrollo personal y profesional del trabajador en centros educativos acreditados que en ningún caso será la formación que imparta una empresa de carácter obligatorio.

La empresa también se beneficia por la aprobación de este tipo de permisos, por otra parte, la denegación de este permiso al trabajador debe estar sujeta y justificada por razones organizativas o de producción, por tanto, en la mayoría de veces, es un permiso que es concedido sin problemas.

¿Qué tipo de formación debe ser?

No vale con solo indicar que se realiza una formación y esperar que acepten tu petición, en este caso, deberás encuadrarse en los diferentes tipos de formación académica existente en España, siendo los siguientes:

  • Debe ser una formación acreditada y con título oficial: Expedida por la Administración competente y publicada en el BOE y con validez en todo el territorio estatal. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o privados, siempre que éstos últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio competente.
  • También serían válidas los Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad: Que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
  • Las acreditaciones de competencias también serán podrán solicitar el permiso: Serán aquellos procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales.
  • Quedan excluidas las acciones formativas que no se correspondan con la modalidad presencial, admitiéndose la parte presencial de las realizadas en la modalidad a distancia.
  • Y claro está, este permiso no se podrán bonificar los permisos para acudir a exámenes.

Por tanto, algunos de las formaciones por lo que se podrá solicitar el PIF serán:

  • Grado
  • Máster
  • Título propio de Universidad
  • ESO/Bachillerato
  • Certificados de Profesionalidad
  • Tarjetas Profesionales
  • Por la asistencia de escuelas de idiomas
  • Formación académica en conservatorios de música o danza
  • Acudir al Conservatorio de Música o Danza
  • Formación para el acceso a la universidad o formación profesional para personas mayores de 25 años

Requisitos

Tanto la empresa como el trabajador deberán cumplir con unos requisitos básicos para poder acogerse a la solicitud del PIF

Requisitos trabajador

  • Trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales, que coticen a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional y que hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso.
  • La formación debe ser presencial o parte presencial e impartida en horario laboral
  • No puede solicitarlo el personal de las Administraciones Públicas.
  • Acreditación oficial, titulación oficial, títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad; acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio o reconocimiento de la experiencia profesional.
  • La participación de los trabajadores en las acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias.
  • La formación no tiene porqué estar relacionada a la actividad empresarial
  • El trabajador deberá solicitarlo expresamente en la que deberá cumplimentar y presentar a la empresa el modelo de solicitud de concesión del permiso que se publica como anexo a la O.M. TAS 2307/2007, de 27 de julio. Será igual al indicado a continuación, y claro está, deberá facilitarte la empresa.

SOLICITUD A LA EMPRESA DEL PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN

Requisitos empresa

  • Podrán beneficiarse las todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación y coticen por Formación Profesional.
  • Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
  • La formación no debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
  • Deben autorizar de forma expresa la solicitud del Permiso al trabajador o trabajadora.

¿Cuántas horas puede tener un PIF?

No hay un número mínimo de horas para la solicitud de un PIF, pero sí existen unas limitaciones que se han se han de tener en cuenta:

  • Cada trabajador dispone de hasta 200 horas al año de permiso para ausentarse de su jornada laboral y asistir a formación oficial.
  • Cada empresa tiene un límite máximo de horas que puede conceder al año por PIF. La empresa dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5% respecto a su crédito anual. Si el coste del permiso supera este 5%, el crédito adicional será el equivalente al de los costes salariales de los permisos que comunique. Esta limitación irá en función de la plantilla media de la empresa, siendo:
De 1 a 9 trabajadores200 horas
De 10 a 49 trabajadores400 horas
De 50 a 249 trabajadores600 horas
De 250 a 499 trabajadores800 horas
Más de 500 trabajadores200 horas cada 500 trabajadores

¿Cuáles son los beneficios del permiso individual de formación (PIF)?

Aunque en un primer momento parezca que sea un beneficio solo para el trabajador, la verdad que la empresa no sale perjudicada, dado que la empresa recuperará los costes de las retribuciones realizadas al trabajador por esas horas de permiso. En resumidas cuentas, los beneficios serán los siguientes:

  • El trabajador o trabajadora mejorará sus habilidades y cualificaciones profesionales y personales que pueden repercutir en una mejor productividad en su puesto de trabajo
  • El trabajador no ve afectado en sus percepciones salariales, es decir, cobrará exactamente que cualquier mes normal
  • Mejora la motivación y fidelidad del trabajador hacia la empresa por facilitarle este procedimiento.
  • Se retiene el talento en la empresa.
  • La empresa recupera el coste de todas las horas de permiso individual de formación del trabajador o trabajadora realiza en forma de bonificaciones en los Seguros Sociales
  • No es necesaria una cofinanciación o aportación privada por parte de la empresa como en el caso de la formación programada.
  • La empresa no utiliza el crédito de formación que tiene asignado para acciones de Formación Programada, dado que para el PIF hay un crédito adicional

¿Dónde se presenta la solicitud de PIF?

En tu caso, como trabajador asalariado, deberás presentar el formulario de solicitud al departamento de recursos humanos de tu empresa en las que te deberán indicar si se acepta o bien justificarte los motivos por el cual se desestima la petición, recuerda que deben justificarlo debidamente por razones organizativas o productivas, no siendo válida otra justificación.

Una vez aceptado, la empresa deberá informar esta solicitud al Servicio Público de Empleo Estatal o bien a la Fundación Tripartita mediante procesos telemáticos.

Documentos que deberá custodiar la empresa

Por si te interesa saber todo lo que tendrá que guardar tu empresa.

  • ​Anexo I (solicitud realizada por el trabajador y concesión por parte de la empresa para la realización del correspondiente PIF).
  • Soportes de entradas y salidas del trabajador de la empresa (listado si fichan, partes de firmas, etc.) durante las fechas en las que se recibió la formación.
  • Documentación soporte del coste imputado por todo el período de disfrute del Permiso por parte del trabajador (Nóminas, modelo 190), así como justificación del pago a los trabajadores de las horas del Permiso.
  • Fotocopia de la Matrícula del curso reconocido por una Titulación Oficial obtenida por el trabajador.
  • Justificación de la anotación contable y del ingreso de la bonificación aplicada por los PIF (asientos, mayores contables, etc).
  • Comunicación a la RLT, en el caso que la hubiere.
  • En el caso de ser un Título Universitario Propio deberán custodiar la resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad donde se apruebe dicho Título.
  • Cuando se trate de permisos de conducción deberán custodiar  la copia del permiso de conducción obtenido tras la realización del PIF, documentos oficiales de la DGT de inscripción, tasas, examen, resultados, etc.
  • En el caso de otras acreditaciones oficiales deberán custodiar el carné profesional obtenido tras la realización del PIF.

En conclusión

Espero que este artículo te haya resultado de gran ayuda y decidas solicitar el permiso individual de formación a tu empresa, gracias a esto podrás destinar ese tiempo que no podías acudir a la formación por estar trabajando lo podrás hacer gracias a este beneficio. Por otra parte, te deseo buena suerte en tu formación académica ;D

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